Estos son los actos sobre los que recaen beneficios por terminación por mutuo acuerdo de procesos aduaneros (8:30 a.m.)
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26 de Septiembre de 2019
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Los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 del 2018, sobre conciliación contenciosa administrativa y terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, aplican para sanciones, intereses o actualizaciones frente a actos administrativos proferidos en el marco de procesos administrativos de carácter aduanero, ya sea a la luz del Decreto 2685 de 1999 o el Decreto 390 del 2016, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en la misma ley o en el Decreto 872 del 2019. La norma se refiere a requerimientos especiales aduaneros para formular liquidaciones oficiales o para imponer sanciones independientes, liquidaciones oficiales, resoluciones que imponen sanciones dinerarias, resoluciones que declaren el incumplimiento de obligaciones garantizadas y recursos de reconsideración.
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