Estos serían los formularios para el cumplimiento de obligaciones aduaneras en 2022
21 de Diciembre de 2021
A través de un proyecto de norma, la Dian presentó lo que serían los 18 formularios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2022.
Los formatos prescritos serían:
- Declaración de importación, Formulario 500.
- Declaración de importación simplificada, Formulario 510.
- Declaración para la finalización de los sistemas especiales de importación - exportación, Formulario 520.
- Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero - viajeros, Formulario 530.
- Declaración de ingreso - salida de dinero en efectivo, Formulario 532.
- Declaración de ingreso - salida de títulos representativos de dinero por usuarios diferentes a viajeros, Formulario 534.
- Declaración de cambio simplificada por compra y venta profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, Formulario 536.
- Declaración de viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Formulario 538.
- Declaración consolidada de pagos (para los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes), Formulario 540.
- 10.Factura de nacionalización, Formulario 550.
- 11.Declaración Andina del valor, Formulario 560.
- 12.Factura de exportación, Formulario 630.
- 13.Certificado al proveedor (CP), Formato 640.
- 14.Declaración de tránsito aduanero y/o cabotaje, Formulario 650.
- 15.Continuación de viaje, Formulario 660.
- 16.Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias, Formulario 690. 17.Declaración de Salida Temporal Régimen Especial Fronterizo Leticia – Tabatinga Formulario 580.
- 18.Declaración consolidada de importaciones régimen especial fronterizo Leticia - Tabatinga – Formulario 590
Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, los formularios relacionados en los numerales 1, 2, 10, 14, 15, 16, 17 y 18 estarían disponibles en forma gratuita ingresando por la página web de la Dian, para su diligenciamiento e impresión, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, al igual que los formularios litográficos.
La entidad recibirá comentarios y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 22 de diciembre, a través de Sub_Operacion_aduanera@dian.gov.co.
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