Estos elementos deben concurrir para que proceda la exclusión de IVA sobre contratos de obra pública
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04 de Marzo de 2021
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Para la procedencia de la exclusión de IVA a que se refiere el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, según el cual los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental y municipal estarán excluidos, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos: (i) la parte contratante debe corresponder a una entidad territorial y/o una entidad descentralizada del orden departamental o municipal, es decir, se trata de un sujeto calificado; (ii) la parte contratista, por su parte, puede ser una persona natural y/o jurídica, que adicionalmente puede actuar en desarrollo de una figura asociativa, tales como consorcios, uniones temporales o asociaciones público privadas (APP) y (iii) el contrato celebrado debe ser de obra pública, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
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