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Esto se resolvió sobre la exclusión del beneficio de exoneración de parafiscales a personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal (3:19 p.m.)

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30 de Septiembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló recientemente los apartes 19-5 y 1.2.1.5.3.1 del artículo 1.2.1.5.4.9 (aportes parafiscales) del Decreto 2150 del 2017. Según el concepto del alto tribunal, los apartes demandados desconocen lo previsto en el artículo 114-1 (exoneración de aportes) del Estatuto Tributario. Lo anterior al disponer que la exoneración de efectuar aportes parafiscales y cotizaciones a la salud no es aplicable, precisamente, a los contribuyentes de que tratan los artículos mencionados de ese decreto, pues excluye de la exoneración legal a las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal, que por destinar algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta. “Bajo esas consideraciones, al expedir los apartes acusados del Decreto 2150, el Ministerio de Hacienda excedió su competencia reglamentaria”, finaliza el fallo (C. P. Milton Chaves).

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