Esto responde la Dian sobre si las cooperativas de trabajo asociado deben implementar nómina electrónica
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27 de Abril de 2021
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Tras hacer un recorrido sobre la normativa que rige la materia, la Dian indicó que los pagos de compensaciones efectuados por las cooperativas de trabajo asociado a los asociados, en razón a la prestación de un servicio, no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica. Ahora bien, respecto a la forma en que se deben soportar los pagos efectuados por las compensaciones se precisa que ello depende de las características del sujeto que recibe el pago del citado servicio, es decir, si este es obligado a facturar o si no lo es. Sin embargo, en el evento que las cooperativas contraten a personas mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria estas deberán generar y trasmitir para validación el documento soporte de pago de nómina respecto a los pagos o abonos en cuenta que se derivan de dicha vinculación.
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