Esto requieren las compensaciones por servicios pagados por el Estado para ser ingresos de fuente nacional
12 de Marzo de 2021
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Nota:
120992
De acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 24 del Estatuto Tributario (E. T.), son ingresos de fuente nacional las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado. Por lo tanto, precisó la Dian, la entidad pagadora debe hacer parte de la estructura del Estado, de manera que, de concluirse que no hace parte y estando en presencia de servicios personales prestados exclusivamente en el exterior, su pago por regla general no constituirá renta de fuente nacional, salvo las excepciones previstas en la ley, como es el caso de los servicios que corresponden a consultorías, servicios técnicos y/o de asistencia técnica, en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 24 mencionado y el artículo 408 del E. T., sobre tarifas para rentas de capital y de trabajo. De otra parte, indicó la entidad, corresponde a la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar políticas relacionadas con la organización administrativa del Estado, entre otros temas.
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