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Esto recuerda la Dian sobre la procedencia del incentivo tributario para empresas de economía naranja

El incentivo será procedente siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el numeral 1° y en el parágrafo 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así como también con los señalados en los artículos 1.2.1.22.47. a 1.2.1.22.58. del Decreto 1625 del 2016.

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07 de Septiembre de 2021

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La Dian reitera que para la procedencia del incentivo tributario para empresas de economía naranja y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de orden legal y reglamentario aplicables, las empresas deben ejecutar de manera exclusiva actividades para “el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas”, de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.2.1.22.47. y 1.2.1.22.48. del Decreto 1625 del 2016, pudiendo realizar una o varias de estas, en cuyo caso el beneficio tributario aplicaría sobre las rentas originadas por el ejercicio de cada una de estas.

 

En este sentido, se puede pensar, cita a modo de ejemplo la entidad, en una sociedad que tiene registradas como actividades económicas únicamente las descritas en los códigos CIIU 6010 (actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora) y CIIU 6020 (actividades de programación y transmisión de televisión), o en una sociedad que tiene registradas exclusivamente como actividades económicas las descritas en los códigos CIIU 9003 (Creación teatral) y CIIU 9006 (actividades teatrales).

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