Esto recuerda la Dian sobre la procedencia del incentivo tributario para empresas de economía naranja
07 de Septiembre de 2021
La Dian reitera que para la procedencia del incentivo tributario para empresas de economía naranja y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de orden legal y reglamentario aplicables, las empresas deben ejecutar de manera exclusiva actividades para “el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas”, de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.2.1.22.47. y 1.2.1.22.48. del Decreto 1625 del 2016, pudiendo realizar una o varias de estas, en cuyo caso el beneficio tributario aplicaría sobre las rentas originadas por el ejercicio de cada una de estas.
En este sentido, se puede pensar, cita a modo de ejemplo la entidad, en una sociedad que tiene registradas como actividades económicas únicamente las descritas en los códigos CIIU 6010 (actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora) y CIIU 6020 (actividades de programación y transmisión de televisión), o en una sociedad que tiene registradas exclusivamente como actividades económicas las descritas en los códigos CIIU 9003 (Creación teatral) y CIIU 9006 (actividades teatrales).
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