13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Esto recuerda la Dian sobre exención del GMF en créditos hipotecarios

16 de Noviembre de 2021

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Nota:
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La Dian reiteró que en el caso que el desembolso de crédito para adquisición de vivienda se haga al vendedor del inmueble y este actúe por intermedio de apoderado se debe observar si con el poder conferido mediante escritura pública expresamente se facultó a la persona (tercero) a recibir el pago de la entidad que otorgó el crédito, en caso afirmativo se considera que el giro de un cheque de gerencia que se haga a este también está cobijado por la exención establecida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 660 del 2011.

También recordó que el apoderado responde a la figura del mandatario y tiene origen en el contrato de mandato regulado por el artículo 2142 y siguientes del Código Civil, en el que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

En ese orden de ideas, la entidad concluye que el apoderado general en virtud de las facultades conferidas mediante poder (debidamente otorgado) tiene la calidad de tercero, pues es voluntad de las partes que este realice diversos negocios, lo que lo faculta para recibir el desembolso producto del negocio jurídico realizado (contrato de compraventa de inmueble), razón por la cual esta operación se encuentra exenta del GMF.

Así las cosas, entre otros presupuestos, para la procedencia de la exención referida se requiere:

i. Que el desembolso a terceros se efectúe para adquisición de vivienda nueva o usada o para construcción de vivienda individual, vehículos o activos fijos.

ii. Que el deudor manifieste a quien le otorga el crédito a través de medio electrónico o físico, el destino del crédito y que su actividad no es la comercialización de los bienes.

iii. Que el desembolso se realice mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de depósito en el Banco de la República del tercero que provee la vivienda, el vehículo o el activo fijo o mediante la expedición de cheque a favor de estos en los que se incluya la restricción "para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”.

iv. Que el tercero sea quien provea la vivienda.

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