Esto precisa la Dian sobre el costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional (2:45 p.m.)
04 de Diciembre de 2019
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Nota:
112666
En un reciente concepto, la Dian precisó que al corresponder el ejercicio impositivo sobre la renta y complementarios al año calendario, es decir, comenzando su periodo el 1º de enero y terminando el 31 diciembre (artículo 1.6.1.5.7 del Decreto 1625 del 2016), el avalúo aceptable como costo fiscal será el que corresponda para el año gravable respectivo, el cual no debe confundirse con el año en que se presenta la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, puesto que este tributo se declara en el año siguiente. De igual forma, la entidad revocó los oficios 35577 del 2008, 74321 del 2009 y 0406 del 2019. Por lo tanto, si un bien se enajena en el año gravable 2019, de conformidad con el artículo 72 del Estatuto Tributario, podrá ser tomado como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación, el avalúo que figure en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año anterior al de la enajenación, es decir, la declaración correspondiente al año gravable 2018 (la cual se presenta en el 2019).
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