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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Esto pasa cuando en una declaración de renta no se incluyen pasivos que sí fueron declarados el año anterior

22 de Septiembre de 2022

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Nota:
150281

En el caso de establecerse que en una declaración de renta no se incluyeron pasivos que sí fueron declarados en el año anterior se debe analizar si se trata o no de pasivos inexistentes. En el evento de establecerse que se trata de pasivos inexistentes o, por lo menos, no se logra probar su existencia, tendría lugar lo dispuesto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario (E. T.), explicó la Dian.

De acuerdo con esta disposición, cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.

Así mismo, cuando el contribuyente incluye activos omitidos o excluye pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, corresponde a la Administración adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.

En caso de tratarse de pasivos existentes, debe analizarse si los mismos cumplen lo dispuesto en el artículo 283 del E. T., sobre deudas, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.19.3 del Decreto 1625 del 2016, según el cual no habrá lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios cuando el pasivo solicitado en la declaración de renta no reúna los requisitos exigidos.  

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