Esto no constituye patrimonio declarable para las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia (4:08 p.m.)
30 de Enero de 2018
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Nota:
59664
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que para efectos fiscales y del impuesto sobre la renta el artículo 261 del Estatuto Tributario (E. T.) establece que el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable. Según el concepto de la Sala, la norma citada dispone, de igual manera, que para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio incluye los bienes poseídos en el exterior. Según lo anterior, los contribuyentes sin residencia fiscal en Colombia y las sucursales de sociedad extranjera, en lo que al patrimonio corresponde, deben declarar entonces únicamente los bienes poseídos en el país, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 265 del E. T. Finalmente, la Sala aclaró que los saldos débito o crédito que tenga una sucursal de sociedad extranjera constituida en el país con otras empresas que, a pesar de pertenecer al mismo grupo empresarial o de tener vinculación económica, “no sean ni de la casa principal ni agencias o sucursales de la casa principal, no constituyen patrimonio declarable” (C. P. Julio Roberto Piza).
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