Esto explica la Dian sobre la entrega de información del RUT a otras entidades (3:09 p.m.)
28 de Noviembre de 2019
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Nota:
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Ante la consulta sobre la posibilidad de entregar a la UGPP información del RUT concerniente a tipo de identificación y número de identificación del apoderado, la Dian señaló que el RUT no se puede catalogar como registro de naturaleza pública (oficio 39078 del 2012). En consecuencia, de conformidad con la Ley 1581 del 2012, los datos personales contenidos en ese registro son de objeto de protección constitucional, salvo las excepciones previstas en la ley. De otra parte, el artículo 63 del Decreto 019 del 2012 dispone que para el ejercicio de las funciones fiscales la Dian podrá compartir con otras entidades la información básica del contribuyente. Entonces, sobre compartir el tipo de identificación, la entidad considera que resulta viable jurídicamente, por cuanto la misma hace parte inescindible de la identificación de la persona registrada. Sobre el número de identificación del apoderado, precisó que en este aspecto solo contiene datos de apoderados designados para cumplir los deberes formales ante la Dian y no ante otras entidades, por lo cual resultaría erróneo entregar dicha información para trámites y procesos ante otras entidades.
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