Esto explica la Dian sobre activos normalizados que regresan al país con vocación de permanencia (3:52 p.m.)
02 de Septiembre de 2019
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Nota:
113866
Teniendo en cuenta que el Estatuto Tributario no define qué es “inversión”, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21-1 del mismo, la Dian acudió a la definición consagrada dentro de la NIC 7, que indica que inversión se debe entender como: “la adquisición de activos y disposición de estos a largo plazo, así como otras inversiones no incluidas en los equivalentes del efectivo”. Como se puede observar, dice la entidad, el pago de deudas no constituye una inversión, por ende, la destinación de activos omitidos para este fin no concuerda con los presupuestos facticos para ser considerada como una inversión con vocación de permanencia y así obtener el beneficio consagrado en el artículo 45 de Ley 1943 del 2018. Existe vocación de permanencia cuando los activos omitidos en el exterior hayan sido repatriados mediante la realización de inversiones en el país de cualquier naturaleza y dicha inversión permanece por un periodo no inferior a dos años en Colombia, contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones.
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