Esto es lo que se entiende por estados financieros certificados
01 de Febrero de 2021
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Nota:
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, relacionado con estados financieros, los administradores tienen la obligación legal, por lo menos una vez al año, con corte a 31 de diciembre, de preparar y difundir estados financieros certificados de propósito general, junto con la opinión del revisor fiscal o auditor externo, si hay lugar a ello. Se entiende que son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal y por el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado. Esta certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos y que las mismas se han tomado fielmente de los libros contables. Es pertinente recordar, para efectos de la consulta, que la responsabilidad de llevar la contabilidad del conjunto y de preparar y presentar los estados financieros que sean requeridos, bien sean de propósito general y de propósito especial, es de la administración de la copropiedad. El contador es un auxiliar de la administración, pero ello no lo hace responsable de funciones que han sido establecidas a cargo de aquella. Así mismo, el revisor fiscal no asume las responsabilidades de la administración, su función es emitir un dictamen sobre los estados financieros certificados.
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