Esto debe contener el acta de entrega o informe del contador público al momento de su renuncia
18 de Marzo de 2021
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Nota:
120926
La vinculación del contador público debe formalizarse mediante un contrato laboral o de prestación de servicios donde se establezcan claramente los derechos y obligaciones de cada una de las partes. A su retiro se recomienda realizar un acta de entrega o informe consensuado con la administración de la entidad con la cual presta sus servicios, incluyendo, entre otros, estos aspectos: (i) estado actual de la contabilidad de cada una de las entidades a cargo (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable); (ii) estado de los comprobantes contables pendientes por realizar (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, estimaciones de impuestos, entre otros); (iii) detalle de los impuestos no liquidados y que están pendientes por cumplir con sus obligaciones formales; (iv) entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad y (v) cualquier requerimiento de entes de control pendiente de respuesta y su vencimiento (siempre que estén a cargo del contador). En todo caso, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si la entidad requiere que el contador realice alguna gestión después de la renuncia el profesional podría dar continuidad de la prestación de sus servicios con ese único propósito y a cambio percibir una retribución económica.
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