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Esto aclara la Dian sobre verificación del tránsito y trasbordo de la mercancía en virtud del TLC con Canadá (2:13 p.m.)

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22 de Abril de 2019

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En aplicación de lo previsto en el artículo 314 y el párrafo 4º del artículo 402 del TLC entre Colombia y Canadá, para verificar el tránsito y transbordo de una mercancía no es viable exigir una certificación de la autoridad aduanera del país no parte, toda vez que el importador podrá presentar a la autoridad aduanera del país importador una copia del documento de control aduanero para demostrar que la mercancía efectivamente estuvo bajo control aduanero en ese tercer país. Con la precisión anterior, la Dian modificó el oficio con radicado interno 100208221-01621, del 24 de diciembre del 2015 (036913 del 2015 diciembre 30).

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