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Esto aclara la Dian referente al beneficio sobre declaraciones de IVA sin efecto legal alguno (4:06 p.m.)

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26 de Junio de 2019

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La Dian recordó que el tratamiento benéfico previsto en el artículo 273 de la Ley 1819 del 2016, sobre declaraciones de IVA sin efecto legal alguno, opera únicamente para las presentadas y pagadas en un periodo diferente al obligado y no sobre aquellas cuya ineficacia se debió a la falta de pago. Según precisó la entidad, la corrección de la misma debía efectuarse antes de los cuatro meses siguientes a la vigencia de la norma, fecha de vencimiento para acogerse al beneficio creado por la mencionada ley. Así las cosas, la autoridad tributaria concluye que el término de presentación de las solitudes de devolución sobre las declaraciones corregidas en virtud al tratamiento consagrado en el artículo 273 empezará a correr desde la fecha en que fue presentada la corrección que evidencia el saldo a favor del contribuyente.

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