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Este sería el nuevo procedimiento para calcular intereses moratorios tributarios (8:00 a.m.)

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25 de Febrero de 2013

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Con el objetivo de instruir a funcionarios de la entidad, contribuyentes, responsables y agentes retenedores sobre la forma de calcular los intereses moratorios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de norma donde indica que se multiplicará el impuesto, retención, anticipo o los tributos aduaneros en mora por la tasa de usura certificada por la Superfinanciera dividida en 365 (366 si es año bisiesto), multiplicada a su vez por los días en mora. Los pagos o compensaciones efectuados antes de la vigencia de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), por hallarse debidamente liquidados, no serían objeto de modificación. Las obligaciones pendientes de pago al 26 de diciembre del 2012 serían liquidadas de conformidad con el procedimiento señalado. La DIAN recibirá comentarios y sugerencias hasta el 26 de febrero, al correo electrónico circular_intereses@dian.gov.co.

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