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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 29 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Este sería el formulario para certificar ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones

21 de Enero de 2022

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Nota:
138045

La Dian publicó un proyecto de norma con el cual se prescribiría el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones - Año Gravable 2021”.

 

El formulario podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.

 

La entidad explica que se hace necesario separar los conceptos referentes a las cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado (casilla 46) y a las cesantías consignadas al fondo de cesantías (casilla 47), lo anterior en aplicación del numeral 3 al artículo 27 del Estatuto Tributario.

 

Igualmente, se incluiría una nueva casilla denominada pasivos laborales en cabeza del trabajador (casilla 56), esto teniendo en cuenta que las personas naturales deben incluir en el patrimonio bruto las acreencias a su favor, las cuales pueden comprender créditos laborales, al tratarse de derechos apreciables en dinero y de los que se espera obtener un aprovechamiento económico, según lo establecido en los artículos 261, 262, 263 y 270 del Estatuto Tributario.

 

El formato es de uso obligatorio para quienes hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 del 2016 y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 del 2019.

 

Las observaciones y comentarios de los usuarios y partes interesadas se pueden hacer hasta el próximo 29 de enero y podrán ser remitidas a la dirección de correo electrónico: comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co.

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