Este es el tratamiento tributario de intereses pagados cuando un porcentaje del crédito se utiliza como capital de trabajo (1:39 p.m.)
20 de Agosto de 2019
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Nota:
121055
Cuando un porcentaje del crédito, originado en la importación de mercancías y servicios y en sobregiros o descuentos bancarios, se utiliza para financiar el capital de trabajo de la compañía debe efectuarse la retención sobre el porcentaje de intereses pagados en proporción a la financiación del capital de trabajo. Si el 20 % del crédito se destina a capital de trabajo, el 20 % de los intereses serán considerados de fuente nacional. Si de toda la financiación el 80 % cumple con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto Tributario, ese porcentaje no será considerado fuente nacional. Igualmente, cuando un porcentaje del crédito destinado a la financiación o prefinanciación de exportaciones se utiliza como capital de trabajo de la compañía, los intereses que se pagan por ese concepto estarán sometidos a retención en la fuente en ese mismo porcentaje. Por otra parte, el alcance de la expresión “un plazo máximo de 6 meses”, contenida en el inciso final del numeral 1º del artículo 25 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1943 del 2018, es el término que el legislador consideró en dicha reforma que puede considerarse de corto plazo. Por consiguiente, si el crédito es renovado de manera indefinida por periodos iguales pierde la naturaleza de corto plazo y, por ende, el beneficio de no ser considerado ingreso de fuente nacional.
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