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Este es el término para que contribuyentes soliciten devolución de pagos en exceso o de lo no debido (4:25 p.m.)

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25 de Septiembre de 2019

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El Consejo de Estado precisó que la ley tributaria no señaló un término para que los contribuyentes soliciten la devolución de los pagos en exceso o de lo no debido. De ahí que debe aplicarse la norma general de prescripción, esto es, el artículo 2536 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 1997, que prevén un término de cinco años (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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