Este es el procedimiento para calcular los intereses moratorios tributarios (4:44 p.m.)
08 de Marzo de 2013
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Nota:
87572
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impartió instrucciones de carácter general referentes a la aplicación del artículo 141 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), teniendo en cuenta que modificó la determinación de la tasa de interés moratorio de las obligaciones administradas por la DIAN. Por lo cual, precisó que para calcular los intereses de mora “se debe tomar la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para la modalidad de crédito de consumo y dividirla en 366 días, causando los intereses de mora diariamente con la tasa de interés vigente de cada día de retardo en el pago, de tal forma que el interés total es igual a la sumatoria de los intereses de mora diarios causados”. La entidad aclaró que los pagos o compensaciones efectuados antes de la vigencia de la ley, por hallarse debidamente liquidados, no serán objeto de modificación alguna.
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