Este es el procedimiento de recaudo del impuesto de timbre nacional fijado por la Aerocivil (11:16 a.m.)
09 de Julio de 2015
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Nota:
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El recaudo del impuesto de timbre nacional por salida del país seguirá a cargo de las empresas de transporte aéreo. Así, el cobro del impuesto será incluido en el precio de todos los tiquetes y/o contratos de transporte que originen viaje en Colombia por parte de las compañías aéreas. Así mismo, la Aeronáutica Civil recordó quiénes están exentos del pago del tributo, quienes deberán acreditar su derecho ante la aerolínea, en el momento del registro (check-in) en el counter, presentando los soportes físicos o virtuales que demuestren el cumplimiento del requisitos determinados en la Resolución 1545. Si el tiquete incluye el gravamen (código IATA DG) y el pasajero tiene derecho a una exención, este podrá solicitar a la empresa de transporte aéreo el rembolso en el momento del check-in, acreditando su derecho mediante el aporte de los soportes físicos. La Aeronáutica realizará revisiones o supervisiones aleatorias en campo, a la información suministrada por las empresas de transporte aéreo. En el evento en que se demuestre que presentaron información inexacta o se detecten errores en los soportes, se procederá a reportar a la Oficina de Transporte Aéreo para que inicie el proceso sancionatorio correspondiente.
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