Este es el método más apropiado para cumplir con el principio de libre competencia
11 de Mayo de 2022
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el régimen de precios de transferencia tiene por objetivo que en la determinación del impuesto sobre la renta el contribuyente que realiza operaciones con vinculados económicos del exterior cuantifique sus ingresos, costos y deducciones a valores que sean comparables con aquellos determinados entre partes independientes, de forma que se utilicen precios de mercado, habida cuenta de la vinculación existente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario (E. T.), vigente para el caso concreto.
El artículo 260-2 del E. T. (bajo la redacción de la Ley 788 del 2002) establecía los métodos para determinar el precio o margen de utilidad de las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas.
Entonces, el precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados económicos o partes relacionadas se podría determinar por la aplicación de cualquiera de los métodos listados, para lo cual debería tenerse en cuenta el que resultara más apropiado, de acuerdo con las características de las transacciones analizadas.
En definitiva, aun cuando el método precio comparable no controlado (PC) puede ser el medio más directo para determinar si el precio fijado en una operación entre vinculadas corresponde al precio de mercado entre partes independientes en transacciones comparables, no siempre es posible hallar medios de contraste que aseguren que no existen diferencias significativas que puedan afectar materialmente la determinación del precio.
En estos casos puede hacerse necesario realizar el análisis de comparabilidad utilizando un método de utilidad transaccional, que permita determinar si la operación analizada garantiza el cumplimiento del principio de plena competencia, caso en el cual el método de márgenes transaccionales de utilidad (TU) puede resultar más apropiado. Bajo este método, se hace un especial énfasis en las funciones desarrolladas por las partes y los indicadores de utilidad pueden resultar menos afectados por las diferencias en los bienes y condiciones de la transacción, concluyó la Sala (M. P. Myriam Stella Gutierrez Argüello).
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