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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Este es el IBC para licencias y/o permisos remunerados de trabajadores asociados

10 de Agosto de 2022

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Nota:
147864

Las normas de los trabajadores dependientes que no aplican al trabajo asociado cooperativo son aquellas que regulan la relación empleador - trabajador. No ocurre lo mismo con las normas que regulan la afiliación y pago de los aportes a la seguridad social de los trabajadores dependientes, que según el artículo 6 de la Ley 1233 del 2008 resultan aplicables al trabajo asociado cooperativo.

Por lo tanto, el artículo 70 del Decreto 806 de 1998 establece la forma en que se realizan las cotizaciones cuando se presentan, entre otras novedades, licencias y/o permisos remunerados, para lo cual prevé que las cotizaciones durante permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.

La norma así descrita enmarca uno de los elementos de las contribuciones, la base gravable sobre la que se cuantificará la obligación tributaria en el caso en que se presente la novedad de licencias y/o permisos remunerados, razón por la cual las disposiciones que regulan aspectos como el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social de los trabajadores dependientes, como el artículo 70 del Decreto 806, aplican también para las cooperativas de trabajo asociado.

En el caso bajo estudio, se confirmó la decisión del tribunal que consideró que la UGPP halló de forma errónea el IBC de los asociados que tuvieron novedad de licencias y/o permisos remunerados porque no tuvo en cuenta el IBC del mes anterior a la ocurrencia de la situación particular. Por lo anterior, no prosperó el cargo de apelación propuesto por la entidad demandada (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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