Este criterio define la sujeción pasiva al impuesto de alumbrado público (11:40 a.m.)
29 de Marzo de 2019
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Nota:
110565
El consumo de energía eléctrica es uno de los parámetros válidos para que los concejos municipales establezcan quiénes son usuarios potenciales del servicio público de alumbrado dentro de su jurisdicción y, de suyo, los sujetos pasivos correspondientes, concluye la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Esto al precisar que las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos adquieren la calidad de contribuyentes de este impuesto al contar, con al menos, un inmueble en la jurisdicción de dicho municipio (C. P. Julio Roberto Piza).
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