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Estatuto Tributario establece el cálculo de intereses de mora de tasas administradas por las CAR (4:22 p.m.)

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20 de Diciembre de 2012

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El Consejo de Estado reiteró que hay lugar al cobro de intereses de mora sobre las tasas retributivas y compensatorias administradas por las corporaciones autónomas regionales (CAR). Agregó que a estas tasas, al ser un tributo nacional, administrado por una entidad de naturaleza sui generis, les es aplicable el artículo 635 del Estatuto Tributario, para la liquidación de los intereses moratorios (C.P. Marco Antonio Velilla).

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