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Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Estas son las opciones de los municipios para efectos del porcentaje ambiental de gravámenes a la propiedad inmueble (3:17 p.m.)

06 de Octubre de 2016

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Nota:
123205
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, por el cual se estableció el porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble, los municipios pueden optar por cobrar una sobretasa o por participar una parte de su recaudo de impuesto predial. Las sumas recaudadas por concepto de sobretasa deben consignarse en una cuenta separada, que deberá destinar la entidad territorial de manera exclusiva para este propósito y cuyos saldos deben ser girados trimestralmente a la respectiva corporación autónoma regional. Tratándose de un porcentaje del impuesto predial, el artículo 3° del Decreto 1339 de 1994 (compilado en el artículo 2.2.9.1.1.3 del Decreto 1076 del 2015 – Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente) dispone que los municipios deben, al finalizar cada trimestre, totalizar los recaudos efectuados en el periodo por concepto del tributo y girar el porcentaje establecido a la respectiva corporación autónoma regional, dentro de los 10 días hábiles siguientes. Así lo indicó el Ministerio de Hacienda, en reciente concepto.        

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