Estas situaciones se pueden presentar para determinar la base gravable del impuesto sobre vehículos (2:02 p.m.)
16 de Diciembre de 2019
Reproducir
Nota:
114619
El artículo 143 de la Ley 488 de 1998 (base gravable del impuesto sobre vehículos) contempla tres situaciones que se pueden presentar para su determinación: (i) vehículos usados, en cuyo caso la base gravable corresponderá al avalúo comercial determinado por el Ministerio de Hacienda; (ii) vehículos que entran en circulación por primera vez, caso en el cual la base gravable corresponderá al valor total de la factura (sin incluir IVA) o al valor total incorporado en la declaración de importación y (iii) vehículos usados e internados que no figuren en la resolución expedida por el ministerio, cuya base gravable corresponderá al vehículo incorporado en el mismo acto administrativo que más se asimile en sus características.
Opina, Comenta