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Estas situaciones se pueden presentar para determinar la base gravable del impuesto sobre vehículos (2:02 p.m.)

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16 de Diciembre de 2019

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El artículo 143 de la Ley 488 de 1998 (base gravable del impuesto sobre vehículos) contempla tres situaciones que se pueden presentar para su determinación: (i) vehículos usados, en cuyo caso la base gravable corresponderá al avalúo comercial determinado por el Ministerio de Hacienda; (ii) vehículos que entran en circulación por primera vez, caso en el cual la base gravable corresponderá al valor total de la factura (sin incluir IVA) o al valor total incorporado en la declaración de importación y (iii) vehículos usados e internados que no figuren en la resolución expedida por el ministerio, cuya base gravable corresponderá al vehículo incorporado en el mismo acto administrativo que más se asimile en sus características.

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