¿Están obligadas al pago de impuestos las entidades que suscriben acuerdo de reorganización?
06 de Mayo de 2022
En el caso bajo estudio, la DIAN sancionó a la actora porque declaró extemporáneamente el impuesto al patrimonio del año 2011 (artículo 641 del Estatuto Tributario) e incrementó la sanción con base en el artículo 701 de la misma norma.
Para la autoridad tributaria, no tenía derecho al beneficio del artículo 56 (parágrafo 4) de la Ley 1739 del 2014 (ser exonerada de sanciones), pues no pagó el 100 % del impuesto al patrimonio del 2011, a pesar de que cuando el impuesto se causó (1º de enero del 2011) y cuando vencía el plazo para declararlo (24 de mayo del 2011) la demandante no había sido admitida aún al proceso de reestructuración empresarial.
Al respecto, la Sección Cuarta reiteró que el artículo 297-1 del E. T. es enfático en señalar que la exoneración del pago del impuesto al patrimonio se aplica a las entidades que hayan suscrito acuerdo de reestructuración o de reorganización. No obstante, en el caso concreto, el impuesto al patrimonio del año 2011 se causó el 1º de enero del mismo año, y el 12 de febrero del 2013 la Superintendencia de Sociedades aprobó el acuerdo de reestructuración empresarial, esto es, después de la causación del impuesto al patrimonio del 2011.
El hecho de que las fechas de pago del impuesto al patrimonio del año 2011 sean posteriores a la fecha de suscripción del acuerdo de reestructuración no significa que la demandante esté exonerada del pago de estas cuotas, fijadas conforme al artículo 5 de la Ley 1370 del 2009, pues la exoneración se presenta cuando al momento de la causación del tributo la sociedad tiene aprobado el mencionado acuerdo, supuesto de hecho que es diferente a la exigibilidad del pago de las cuotas del impuesto (M. P. Milton Chaves García).
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