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¿Estados financieros que entregan usuarios a agencias de aduanas deben ser dictaminados por un revisor fiscal?

Se trata de un concepto emitido por la Dian, donde reanalizó el artículo 75 de la Resolución 46 del 2019.
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25 de Octubre de 2021

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De conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Resolución 46 del 2019, es claro que los usuarios que contraten los servicios de agenciamiento aduanero, se trate de personas jurídicas o personas naturales comerciantes, deberán suministrar a la agencia de aduanas los estados financieros certificados y dictaminados por revisor fiscal, reiteró la Dian.

Así mismo, precisó la entidad que en el evento que no se encuentren obligados por disposición legal a tener revisor fiscal los estados financieros dictaminados deberán ser firmados por un contador público, independiente que los hubiere examinado. 

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