Establecimientos de crédito no pueden ser sancionados por incurrir en patrimonio técnico para solvencia (4:32 p.m.)
12 de Abril de 2016
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Nota:
106598
En un caso entre la Superintendencia Financiera y una entidad bancaria por una sanción pecuniaria, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó la inexequibilidad del artículo 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Según las consideraciones fallo, las sanciones administrativas deben estar fundamentadas en la ley, de manera que no puede transferírsele al Gobierno una facultad abierta en esta materia, como lo hacía el artículo 52 del citado estatuto. Al respecto, explicó que de manera abierta la norma le trasladaba al Ejecutivo la facultad de señalar las sanciones por la infracción de las disposiciones que dictara en ejercicio de su función de regulación de las actividades financiera y aseguradora y de las relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, lo cual era contrario al principio de legalidad. Vale la pena mencionar que durante la vigencia de esta disposición la administración expidió el Decreto 673 de 1994, cuyo artículo 14 estableció la sanción para los establecimientos de crédito por el defecto en que incurran en el patrimonio técnico necesario para el cumplimiento de la relación de solvencia. Como consecuencia, la Sala reiteró que en virtud de la inconstitucionalidad estudiada en el caso concreto, la normativa perdió su soporte fáctico y jurídico y, por lo tanto, no puede producir efectos jurídicos, ni se puede cumplir (C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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