13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Establecen plazos para entregar información exógena cambiaria de los IMC

26 de Enero de 2024

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Nota:
170406

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió la Resolución 399, que adiciona parágrafos transitorios al artículo 4 de la Resolución 161 del 2021, relacionada con la información exógena cambiaria de los intermediarios del mercado cambiario (IMC). Según la normativa se agregaron los siguientes parágrafos:

Parágrafo transitorio 1: la información exógena cambiaria de IMC correspondiente al periodo comprendido entre el 1° y el 27 de octubre del 2023 se debe presentar a la Dian durante el periodo comprendido entre el 1° y el 29 de febrero del 2024, de acuerdo con los formatos y archivos .XML descritos por las resoluciones 161 del 2021 y 494 del 2022. (Lea: Ampliarán plazos para entregar información exógena cambiaria). 

Los archivos .XML que los IMC presenten durante el mes de febrero del 2024 deben señalar en su encabezado como periodo reportado el comprendido entre el 1° de octubre del 2023 al 31 de diciembre del 2023, pero su contenido comprenderá únicamente la información de las operaciones de cambio e informes de endeudamiento intermediadas entre el 1° y el 27 de octubre del 2023. (Lea: Así será el formulario para declarar retenciones en la fuente). 

Parágrafo transitorio 2: la información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente al cuarto trimestre (octubre a diciembre) del 2023 y la de los trimestres primero (enero a marzo) y segundo (abril a junio) del año 2024 se debe presentar a la Dian durante el periodo comprendido entre el 1° y el 31 de julio del 2024, con base en el aplicativo y los formatos de los archivos .XML que la Dian disponga para tal efecto.  

Sin embargo, los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en el mes de enero del 2024, correspondiente a las operaciones de cambio del mes de octubre del 2023, deberán presentarla en el mes de julio del 2024, como se indica en la resolución, expresa la norma. 

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