Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Está prohibido modificar el periodo de causación del ICA, Sección Cuarta a entes territoriales (12:43 p.m.)

112184

29 de Abril de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado señaló que el ordenamiento jurídico actual establece que el impuesto de industria y comercio (ICA) se liquida sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior. De ahí que está prohibido modificar el periodo de causación del ICA, ya que, por disposición legal, este es anual y, por lo tanto, no se ajusta a la norma superior que los entes territoriales varíen esa periodicidad. Así las cosas, en el caso concreto, la Sala anuló los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 63 del Acuerdo Municipal 029 del 2005, mediante el cual el Concejo Municipal de Barrancabermeja expidió el “Estatuto Tributario Municipal”. Ello porque estableció diferentes periodos para el recaudo de este impuesto, puesto que al establecer la obligación de declarar y pagar el tributo de forma mensual o bimestral desconoció que este se determina sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)