12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Está prohibido modificar el periodo de causación del ICA, Sección Cuarta a entes territoriales (12:43 p.m.)

29 de Abril de 2019

Reproducir
Nota:
112184
El Consejo de Estado señaló que el ordenamiento jurídico actual establece que el impuesto de industria y comercio (ICA) se liquida sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior. De ahí que está prohibido modificar el periodo de causación del ICA, ya que, por disposición legal, este es anual y, por lo tanto, no se ajusta a la norma superior que los entes territoriales varíen esa periodicidad. Así las cosas, en el caso concreto, la Sala anuló los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 63 del Acuerdo Municipal 029 del 2005, mediante el cual el Concejo Municipal de Barrancabermeja expidió el “Estatuto Tributario Municipal”. Ello porque estableció diferentes periodos para el recaudo de este impuesto, puesto que al establecer la obligación de declarar y pagar el tributo de forma mensual o bimestral desconoció que este se determina sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)