13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Esta es la sentencia que declaró constitucional la publicación electrónica de contratación estatal y notificaciones tributarias (9:35 a.m.)

30 de Julio de 2013

Reproducir
Nota:
89929
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 del Decreto Ley 019 del 2012. A juicio del alto tribunal, no lesiona el principio de publicidad y el derecho a la información sobre la actividad de la administración modificar o suprimir formas de publicidad de la actividad contractual del Estado, siempre que los cambios contribuyan con la eficacia y economía de la función administrativa del artículo 209 de la Carta. Por las ventajas de la comunicación electrónica, la Corte consideró que las disposiciones de los artículos 218, 222 y 224 del decreto mencionado no son inconstitucionales cuando sustituyen la publicidad de la gestión contractual del Estado en medios escritos por publicidad en medios electrónicos. Según la sentencia, la notificación por aviso electrónico, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como mecanismo subsidiario para suplir trámites de notificación infructuosos, no vulnera del debido proceso, ni el derecho de defensa. En consecuencia, los artículos 59, 60, 61 y 62 del mismo decreto también se ajustan a la Constitución (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)