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Esta es la relación de causalidad entre gasto y actividad productora de renta

Para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa no es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo.
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11 de Mayo de 2022

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Tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de dicha actividad, sin que la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo sean determinantes a efectos del nexo causal, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Ahora bien, los contribuyentes tienen la carga de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias fácticas y de mercado, demostraciones y carga argumentativa conforme a las cuales una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, es necesaria y proporcional con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la actividad concreta.

En esos términos, la Sección Cuarta tiene establecido que la mayor concreción del reproche de la autoridad tributaria, frente a la aplicación y alcance de los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, tendrá como correlato un mayor despliegue probatorio por parte del administrado, pues ese nivel de especificidad requerirá mayor diligencia, carga argumentativa y demostraciones técnicas por parte del contribuyente.

Lo que interesa a efectos del juicio de causalidad que se debe adelantar para determinar la deducibilidad de un gasto es, en definitiva, que la actividad llevada a cabo por el contribuyente tenga la connotación de lucrativa, aunque no esté enunciada en el objeto social (M. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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