Esta es la nueva norma que regula exención de IVA a servicios turísticos prestados a residentes en el exterior (11:52 a.m.)
24 de Febrero de 2016
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Nota:
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Mediante el Decreto 2646 del 2013, el Gobierno reglamentó el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 del 2012, el cual estableció la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) a los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano. El Ejecutivo unificó dicha regulación para incluir los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo para ser utilizados en territorio nacional por los residentes en el exterior que ingresen con fines culturales o para tratamientos médicos. Así las cosas, con el Decreto 0297, se reiteran las condiciones para la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) con derecho a devolución bimestral y se agrega que, además de los requisitos ya definidos, el estatus migratorio se deberá acreditar con el sello vigente de permiso de ingreso y permanencia PIP-3, PIP-5, PIP-6, PIP-10 o la visa temporal vigente TP-7, TP-11, TP-12, según el fin del extranjero para ingresar al país sin el ánimo de establecerse. Para los casos de servicios turísticos adquiridos a través de comercio electrónico o de cualquier otro medio con posterioridad al ingreso del ciudadano al país, el prestador del servicio será responsable de obtener y conservar la copia de los documentos arriba mencionados, sin los cuales no procederá la exención ni la correspondiente devolución. Este nueva norma deroga el Decreto 2646 del 2013.
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