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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Esta es la forma de efectuar actualmente el reconocimiento contable de la reposición de aportes

24 de Enero de 2022

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Nota:
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Teniendo en cuenta que, actualmente, los marcos de referencia contables vigentes son las normas internacionales de información financiera (NIIF) contenidas en el Decreto 2420 del 2015 y sus normas modificatorias, la Superintendencia de Sociedades señaló la forma de efectuar el reconocimiento contable de la reposición de aportes a la luz de estas disposiciones. 

En primer lugar, señaló que la entidad receptora del aporte deberá reconocer un aumento por el valor del activo aportado (en efectivo o en especie), cuya contrapartida corresponderá a un menor valor de las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio y que provienen del resultado del periodo.

En segundo lugar, indicó, para proceder a establecer el reconocimiento contable por parte del inversionista es necesario tener en cuenta que las NIIF señalan que este tipo de inversiones pueden ser contabilizadas al costo, valor razonable o método de la participación:

(i) Inversión medida al costo o al valor razonable: el reconocimiento contable de la reposición del aporte dependerá de si el importe de la inversión está disminuido por efectos de deterioro o cambios en el valor razonable derivados de las pérdidas presentadas en la participada. Si este es el caso, el inversionista deberá revertir dicha disminución restableciendo el valor de la inversión. La contrapartida corresponderá a la salida del activo aportado.

Ahora bien, si el valor de la inversión no fue objeto de disminución por efectos de deterioro o cambios negativos en el valor razonable generadas por las pérdidas presentadas en la participada, el inversionista deberá reconocer un gasto afectando el resultado del periodo y la contrapartida corresponderá a la salida del activo aportado.

(ii) Inversión medida al método de la participación: este método de contabilización indica que el valor de la inversión debe ser ajustado por el porcentaje de participación que se tenga en los resultados del periodo de la entidad participada.

Por lo tanto, al momento de la reposición de aportes se debe revertir el ajuste realizado anteriormente en la inversión por efectos de las pérdidas acumuladas presentadas en la participada contra la salida respectiva del activo objeto de aporte.

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