ESP están excluidas de determinar renta presuntiva (3:35 p.m.)
15 de Septiembre de 2015
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Nota:
103075
Las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP) se encuentran excluidas de determinar la renta presuntiva. Sin embargo, si no tienen como objeto el desarrollo de tal actividad, en los términos señalados en la Ley 142 de 1994, no pueden quedar inmersas dentro de los tratamientos exceptivos consagrados en la ley fiscal, toda vez que estos se conceden de manera restringida, previo cumplimiento de la totalidad de requisitos exigidos en la norma que los crea. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) al indicar que el criterio que inspiró la expedición de tal regulación fue distinguir claramente el servicio público domiciliario de la actividad que le es complementaria. Igualmente, el legislador permitió, en el caso de las ESP, únicamente la incorporación de la actividad complementaria de energía como excluida de la renta presuntiva, sin que pueda establecerse que la exclusión contenida en el numeral 2º del artículo 191 del Estatuto Tributario cobija a todas las actividades complementarias que llevan a cabo.
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