13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Es procedente la pérdida del beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta?

27 de Abril de 2023

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Nota:
160807

El artículo 9 del Decreto 4910 del 2011 estableció las causales de improcedencia del beneficio de progresividad previsto en el artículo 4 de la Ley 1429 del 2010, al exigir que las pequeñas empresas beneficiarias mantuvieran las condiciones que legalmente las caracterizan como tales durante todo el año gravable en el que se aplicara la tarifa progresiva en renta, entre dichas causales incluyó la falta de presentación y pago oportuno de las declaraciones tributarias nacionales y territoriales, y del pago de las liquidaciones oficiales expedidas respecto de las mismas. El artículo 18 del mismo reglamento ordenó que los contribuyentes beneficiarios de la progresividad cumplieran las obligaciones relacionadas con la presentación y pago de las declaraciones tributarias nacionales y territoriales.

De modo que el mencionado artículo 9 se limitó a disponer explícitamente el efecto jurídico de la ausencia de los requisitos legales que harían procedente la progresividad, que como beneficio es de carácter restrictivo e interpretación restringida, sin alcance de sanción tributaria por el no envío de información o el incumplimiento de deberes laborales o tributarios, pues al tratarse de un beneficio tributario, cuyo carácter es excepcional, el contribuyente que lo invoque a su favor está obligado a dar cumplimiento estricto a los requisitos legales para su procedibilidad y tiene la carga probatoria de su demostración.

Lo anterior no solamente porque es principio general que quien afirma tener un derecho debe probarlo, sino porque tratándose de un beneficio fiscal el derecho a acceder a él está sujeto al cumplimiento de los requisitos legales que lo fundamentan y originan, pues de no ser así no se podría verificar si se está dando cumplimiento a los cometidos del legislador al establecer el incentivo.

En el caso bajo estudio se acreditó que la actora es una nueva pequeña empresa, que se constituyó en el año 2011 y que se acogió al beneficio de progresividad, como quiera que presentó y pagó las declaraciones de retención en la fuente del año 2012 fuera de término y perdió el referido beneficio (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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