¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad en materia tributaria? (12:01 p.m.)
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29 de Noviembre de 2017
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La autoridad administrativa no puede justificar la legalidad de un acto alegando que la ley que le sirve de sustento es contraria a la Constitución, pues en realidad es contradictorio, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En este caso lo pertinente es que quien invoque la excepción de inconstitucionalidad de una norma sea el demandante, no el demandado (la autoridad administrativa), por cuanto es la primera que debe acatar el ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 6° superior. En ese sentido se debe diferenciar la excepción de inconstitucionalidad con una interpretación condicionada de la norma de la cual se discute su aplicación en materia tributaria (C. P. Milton Chaves García).
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