Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad en materia tributaria? (12:01 p.m.)

58570

29 de Noviembre de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La autoridad administrativa no puede justificar la legalidad de un acto alegando que la ley que le sirve de sustento es contraria a la Constitución, pues en realidad es contradictorio, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En este caso lo pertinente es que quien invoque la excepción de inconstitucionalidad de una norma sea el demandante, no el demandado (la autoridad administrativa), por cuanto es la primera que debe acatar el ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 6° superior. En ese sentido se debe diferenciar la excepción de inconstitucionalidad con una interpretación condicionada de la norma de la cual se discute su aplicación en materia tributaria (C. P. Milton Chaves García).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)