12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 26 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Errores sustanciales en actos de la administración tributaria conducen a su revocatoria directa (3:27 p.m.)

18 de Marzo de 2014

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Nota:
94393
El Consejo de Estado indicó que cuando la administración tributaria pretenda corregir los errores en que ha incurrido que afecten de forma sustancial el contenido del acto administrativo no puede expedir actos de corrección en cualquier tiempo, con fundamento en el artículo 866 del Estatuto Tributario (E.T.). En estos casos, debe acudir a la revocatoria directa de la decisión administrativa, para lo cual requiere el consentimiento expreso y escrito del particular, siempre que el contribuyente no haya interpuesto los recursos en la vía gubernativa (artículo 736 E.T.). En este sentido, el alto tribunal precisó que para que la administración pueda ejercer la facultad de corregir los errores aritméticos o de transcripción, como lo prevé el artículo 866, es necesario que el error sea evidente y que no afecte el contenido sustancial del acto administrativo que se corrige. En el caso concreto, la sala encontró que no puede decirse que el error que corrigió la DIAN era intrascendente, al convertir una liquidación de revisión en una ampliación del requerimiento especial, pues esto evidentemente cambia el contenido del acto (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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