Entregar información tributaria dentro del término de respuesta al pliego de cargos es una extemporaneidad mesurable
27 de Enero de 2014
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Nota:
94012
Aunque no entregar información tributaria o entregarla de manera tardía entorpecen la facultad de fiscalización y control, tales omisiones sancionables no pueden medirse con el mismo rasero para fundamentar el daño, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En su opinión, no entregar información veda considerablemente la gestión tributaria, llegando incluso a imposibilitarla; mientras que la entrega tardía impacta solo la oportunidad. Para el alto tribunal, allegar la información dentro del término de respuesta al pliego de cargos es una extemporaneidad mesurable, por lo tanto no amerita una sanción liquidada a la tarifa máxima que prevé el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario. La magistrada Martha Teresa Briceño aclaró el voto, al considerar que era pertinente aplicar la excepción de ilegalidad para fundamentar que era procedente la graduación de la sanción (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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