Entidades territoriales son autónomas para tramitar beneficios tributarios previstos en la Ley de Víctimas (4:16 p.m.)
30 de Octubre de 2015
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Nota:
104520
En el marco de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas), las autoridades municipales pueden decretar medidas excepcionales en los términos y para los beneficiarios que la misma establece. Por lo tanto, se trata de una autorización y no de un mandato para las entidades territoriales, ya que ello vulneraría el principio constitucional de autonomía. Así las cosas, corresponde a los concejos municipales tramitar el respectivo acuerdo de exoneración, alivio o descuento para la población objeto de la medida, el término y los periodos para los cuales aplica, así como los requisitos o trámites a seguir para gozar del beneficio, teniendo en cuenta las condiciones especiales que se presentan en su jurisdicción. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, en reciente concepto.
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