Entidades territoriales son autónomas para tramitar beneficios tributarios previstos en la Ley de Víctimas (4:16 p.m.)
104520
30 de Octubre de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
En el marco de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas), las autoridades municipales pueden decretar medidas excepcionales en los términos y para los beneficiarios que la misma establece. Por lo tanto, se trata de una autorización y no de un mandato para las entidades territoriales, ya que ello vulneraría el principio constitucional de autonomía. Así las cosas, corresponde a los concejos municipales tramitar el respectivo acuerdo de exoneración, alivio o descuento para la población objeto de la medida, el término y los periodos para los cuales aplica, así como los requisitos o trámites a seguir para gozar del beneficio, teniendo en cuenta las condiciones especiales que se presentan en su jurisdicción. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, en reciente concepto.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!