Entidades territoriales pueden establecer sobretasa bomberil sobre el impuesto de industria y comercio (2:23 p.m.)
02 de Diciembre de 2019
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Nota:
112705
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1575 del 2012, por la cual se establece la Ley General de Bomberos, corresponde a los municipios atender la gestión integral del riesgo contra incendios, preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades, además de la atención integral de incidentes con materiales peligrosos. Para ello, indicó el Ministerio de Hacienda, se autoriza a las entidades territoriales para establecer una sobretasa bomberil o recargo sobre impuestos tales como industria y comercio, vehículo automotor, demarcación urbana y predial. Así, los municipios y distritos deben prestar el servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a través de bomberos oficiales o mediante contrato o convenio con cuerpos de bomberos voluntarios.
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