Entidades territoriales pueden establecer elementos del tributo cuando se haya creado o autorizado por ley (8:54 a.m.)
16 de Septiembre de 2016
Reproducir
Nota:
123562
Las entidades territoriales tienen la potestad para establecer los elementos del tributo, siempre y cuando haya sido creado o autorizado por la ley, así lo aseguró el Consejo de Estado al estudiar un recurso de apelación. Del mismo modo, la Sección Cuarta explicó, con base en el principio de certeza del tributo, que no basta que los órganos de representación popular sean los que directamente establezcan los elementos del tributo, sino que al hacerlo deben determinar con manera clara y con precisión todos los elementos, toda vez que de lo contrario genera inseguridad jurídica y se permiten abusos impositivos al momento de aplicar las normas. Igualmente, afirmó que una vez creado el tributo o autorizada su implantación por la ley, en el evento en que no se hayan definido todos los presupuestos del gravamen, el señalamiento de los elementos de identificación y cuantificación corresponde directamente a las corporaciones de elección popular. Por lo anterior, resulta evidente que existe una autonomía limitada para las entidades territoriales en materia tributaria, en el sentido de que debe existir un tributo creado o cuya creación sea autorizada por la ley, para que las entidades territoriales adopten y establezcan los elementos que no fueron definidos por la ley habilitante, concluyó la providencia (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
Opina, Comenta