Entidades sin ánimo de lucro tendrán exención transitoria del 4 x 1.000
13 de Abril de 2020
El Gobierno expidió el Decreto 530, para otorgar una exención transitoria en el pago del gravamen a los movimientos financieros (GMF) o 4 x 1.000 sobre los dineros de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) destinados a cubrir la crisis sanitaria y social y una exclusión de IVA para las donaciones en especie. Por el tiempo que duren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica estarán exentos del GMF los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Para efectos de esta exención, las ESAL deberán marcar como exentas del gravamen dichas cuentas (máximo dos), que estarán destinadas, única y exclusivamente, a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis. De otra parte, la norma señala que no se considerarán ventas, para efectos del impuesto sobre ventas (IVA), las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos, esto siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia social en el territorio nacional. En consecuencia, en dichas operaciones no se configurará el hecho generador de IVA, con la finalidad facilitar y maximizar el recibo de las donaciones por parte de beneficiarios de las mismas.
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