Entidades públicas deben expedir factura (3:16 p.m.)
13 de Octubre de 2017
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Nota:
58143
La expedición de factura o documento equivalente es una obligación fiscal, independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad, es decir, si es pública o privada, o de su calidad de contribuyente o no, indicó la Dian. Adicionalmente, la normativa sobre la materia señala explícitamente los casos en los cuales no se requiere expedir factura, sin que entre ellos estén las entidades públicas, por lo que la obligación fiscal, por extensión, les resulta aplicable, agregó. De otra parte, señaló, el parágrafo transitorio del artículo 308 de la Ley 1819 del 2016 dispuso que los obligados a facturar que adicionalmente sean responsables del impuesto sobre las ventas deben expedir factura electrónica a partir del 1 de enero del 2019.
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