Entidades financieras no podrán cobrar por recaudo de tributos, retenciones o anticipos a través de botón de pago (10:37 a.m.)
05 de Noviembre de 2015
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Nota:
104479
A través de la Resolución 262 del pasado 20 de octubre, la Secretaría de Hacienda de Bogotá dispuso que las entidades autorizadas recaudarán los tributos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses a través del medio electrónico de pago denominado botón de pago, sin que por ello la entidad financiera pueda cobrar valor alguno al contribuyente. Los dineros recibidos a través de los medios electrónicos autorizados serán puestos a disposición de la cartera de manera inmediata y en las cuentas designadas para este fin. Así mismo, corresponde a las entidades recaudadoras responder las solicitudes relativas a la confirmación de declaraciones o pagos, indagaciones sobre asuntos de atención y/o servicio a los contribuyentes en el proceso de recaudo, para lo cual tendrán un plazo máximo de cuatro días hábiles para emitir la respectiva respuesta de fondo, a partir del día siguiente a la radicación. La norma rige desde el pasado 1° de noviembre.
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