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Entidades en proceso de insolvencia deben elaborar estados financieros bajo el marco normativo correspondiente

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14 de Octubre de 2020

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Para aquellas entidades que se encuentran adelantando un proceso de insolvencia bajo los lineamientos de la Ley 1116 del 2006, los estados financieros deberán elaborarse por el marco normativo del grupo en el cual están clasificadas. Una vez cumplido el marco técnico normativo de contabilidad, los estados financieros certificados por parte del representante legal y el contador público y dictaminados por el revisor fiscal deberán ser sometidos a consideración del máximo órgano de decisión de la entidad, a fin de que la información sea aprobada y dichos estados financieros se consideren válidos. Para ello, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es necesario tener en cuenta, entre otras disposiciones, el artículo 187 del Código de Comercio, según el cual corresponde a la junta o asamblea examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores. Así mismo, los artículos 422 y 424, sobre reuniones ordinarias de la asamblea general y convocatoria a la reuniones, respectivamente.

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